FD.3.3.2 RED VIAL IGAC
DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

- Figura Sectorial
- Descripción General
- Ámbito
- Requisitos de la figura (restricciones/condiciones) OSPR
- Competencia en la administración
- Normativa general /aplicada a OSP Política general aplicada
- Reglamentación de usos/actividades
- Municipios Priorizados en los que incide
- Insumos de información existentes para la figura OAT a la que se tiene acceso en ANT
- Abordaje metodológico para el análisis
- Roles y responsabilidades en el análisis de la figura interior ANT
Clasificación de vías IGAC
Descripción de la figura:
La figura contiene las vías dispuestas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y corresponde a la información cartográfica del transporte terrestre.
El Instituto geográfico Agustín Codazzi- IGAC, desarrolla la producción, procesamiento y divulgación de información referente a la realidad geográfica del país, el desarrollo de metodologías para apoyar los procesos de Ordenamiento territorial y planificación de las entidades territoriales. Asimismo, elabora los estudios para el conocimiento de las características y dinámicas geográficas de los departamentos y del país.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, es la entidad encargada de producir el mapa oficial y la cartografía básica de Colombia; elaborar el catastro nacional de la propiedad inmueble; realizar el inventario de las características de los suelos; adelantar investigaciones geográficas como apoyo al desarrollo territorial; capacitar y formar profesionales en tecnologías de información geográfica y coordinar la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). (Fuente: en Línea https://www.igac.gov.co/es/que-hacemos).
Tipos de vías en la cartografía IGAC:
El IGAC clasifica las vías de la siguiente manera (de acuerdo al Catalogo de objetos geográficos cartografía básica digital):
Vía tipo 1: Vía pavimentada, más de dos carriles para el tráfico vehicular, animal o personas, cuyo ancho excede de 5m.
Vía tipo 2: Vía Sin Pavimentar, más de dos carriles, para el tráfico vehicular, animal o personas, cuyo ancho excede de 5m.
Vía tipo 3: Vía Pavimentada y angosta, Transitable todo el año, cuyo ancho es inferior o igual a 5m.
Vía tipo 4: Vía Sin Pavimentar y angosta, para el tráfico vehicular, animal o personas, cuyo ancho es inferior o igual a 5m.
Vía tipo 5: Carreteable transitable en tiempo seco, para el tráfico vehicular, animal o personas.
Vía tipo 6: Carreteable sin afirmado, para el tráfico vehicular, animal o personas.
Camino, sendero: Camino rural para el tráfico de personas y animales.
Esta clasificación solo aplica para escalas geográficas, sin embargo es el INVIAS la entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte encargada de ejecutar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de infraestructura de transporte carretero, férreo, fluvial y marítimo, de acuerdo con los lineamientos dados por el Gobierno Nacional. El INVIAS fue creado mediante el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992. La misión de la entidad es construir, mantener y consolidar un sistema de infraestructura de transporte seguro para la movilidad e integración nacional e internacional de Colombia. Fuente: https://www.invias.gov.co/
Ámbito nacional de acuerdo con la clasificación de vías IGAC.
Restricciones y condiciones de las vías frente a la OSPR:
Adjudicación de baldíos:
El literal b del parágrafo 1. de la Ley 1728 de 2014 indica que NO serán adjudicables los terrenos baldíos que cuenten con la siguiente condición:
Los terrenos situados en colindancia a carreteras del sistema vial nacional, según las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, conforme fueron fijadas en la Ley 1228 de 2008. Colindante se refiere a los predios, campos o edificios contiguos entre si, con linderos comunes. (Fuente: https://diccionario.leyderecho.org/colindante/).
Requerimiento de predios:
Los predios y áreas requeridas en proyectos de infraestructura vial serán sujetos a la gestión predial de INVIAS, que permitan contar con la disponibilidad física y jurídica de las áreas necesarias. El proceso para la obtención de estas áreas solo se evidencian en el momento en que se está analizando y materializando en terreno, con el diseño definitivo del proyecto basado en las especificaciones técnicas de construcción, el alcance de las obras a desarrollar y las necesidades de espacio físico para la obra. La gestión predial es el procedimiento de compra por parte del Gobierno Nacional – Instituto Nacional de Vías, o quien este delegue mediante contrato, de las franjas de terreno necesarias para la construcción de proyectos viales, para lo cual se llevará a cabo los siguientes procedimientos:
-Elaboración de las fichas prediales.
-Práctica de avalúos.
– Estudios de títulos y adquisición de los predios requeridos.
El INVIAS realiza la gestión socio predial, cuyos objetivos incluyen la identificación del área de influencia directa, un diagnóstico socioeconómico, realiza el censo poblacional para identificar el grado de vulnerabilidad de las unidades sociales ubicadas en el área de influencia – AID, aplicación de los factores sociales determinados en la Resolución 1843 del 24 de abril de 2008 para la compensación económica a las unidades sociales que cumplan con los requisitos establecidos para tal beneficio, por medio de acta de compromiso y proponer alternativas participativas para adquisición de nueva vivienda o desarrollo de actividad económica.
Tener en cuenta, que la Agencia podrá adjudicar al INVIAS, como una entidad de Derecho Público, la adjudicación de un predio baldío por cuanto la construcción de vías se trata de proyectos de utilidad pública.
Servidumbres:
La Ley 1682 de 2013 en su articulo 38, indica que durante la etapa de construcción de proyectos de infraestructura de transporte a través de los Gobernadores y Alcaldes, según la infraestructura a su cargo, tienen facultades para imponer servidumbres, mediante acto administrativo. El Ministerio de Transporte impondrá tales servidumbres en los proyectos de infraestructura de transporte a cargo de los departamentos, cuando se afecten predios que se encuentren ubicados en más de uno de ellos. Asimismo, el Gobernador del departamento impondrá servidumbres en los proyectos de infraestructura de transporte a cargo de los municipios cuando se afecten predios que se encuentren ubicados en más de un municipio. Para efectos de lo previsto en este artículo, se deberá agotar una etapa de negociación directa en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. En caso de no lograrse acuerdo se procederá a la imposición de servidumbre por vía administrativa.
En los proyectos a cargo de la Nación, esta podrá imponer servidumbres en todo el Territorio Nacional.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, forma parte de la Comisión de Ordenamiento Territorial-COT creada por en el marco de la Ley 1454 como órgano consultivo en el tema de ordenamiento territorial. Adicionalmente forma parte de su misión institucional la generación de conocimiento alrededor del tema de ordenamiento territorial – OT.
Contribución del IGAC en el OT:
-Dispone información geográfica para el ordenamiento Territorial a través del SIG-OT.
-Diseña y divulga información, estudios y metodologías de OT: a nivel municipal y regional, así mismo el IGAC se encuentra trabajando desde el año 2015 en la actualización de las guías para la elaboración de diagnóstico y formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial POT y los Planes de Ordenamiento Departamental .
-Asesorar técnicamente a los diferentes entes territoriales en procesos de ordenamiento territorial: apoyo y acompañamiento técnico en procesos de Ordenamiento Territorial en el ámbito municipal y regional.
-Participar en las comisiones de Ordenamiento Territorial
Ley 1228 de 2008 Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional.
Ley 1682 de 2013 Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura.
Decreto-ley 2770 de 1953 Por el cual se dictan normas sobre uniformidad de la anchura de las vías públicas nacionales y sobre seguridad delas mismas.
Ley 1728 de 2014 Por la cual se dictan normas de distribución de terrenos baldíos.
Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992 Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transporte como Ministerio de Transporte.
Decreto 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
Ley 105 de 1993 Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte.
Ley 388 de 1997 Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991.
Intervención en áreas sensibles:
En caso de identificarse la intervención en Áreas sensibles o de manejo especial (Sitios RAMSAR, humedales, páramos, manglares, Parques Nacionales Naturales o cualquiera otra categoría contemplada en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas), el contratista que realice la actividad debe ABSTENERSE de realizar cualquier intervención y dar inmediato aviso a la autoridad a cargo de su administración y a la Subdirección ambiental de INVIAS. Esta identificación se realiza durante la planeación del proyecto. Fuente: INVIAS (2011). Guía de manejo ambiental de proyectos de infraestructura subsector vial.
Prohibiciones de uso de las fajas:
El artículo 6 de la Ley 1228 de 2008 indica que los curadores urbanos y las demás autoridades urbanísticas o de planeación nacional, departamental o municipal, no podrán en adelante conceder licencias o permisos de construcción de alguna naturaleza en las fajas de retiro. Lo dispuesto en la presente ley deberá ser incorporado en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial de que habla la Ley 388 de 1997 y que por disposición legal debe ser adoptado en cada uno de los municipios del país.
La franja o retiro constituyen zonas de reserva o de exclusión para carreteras y por lo tanto, se prohíbe realizar cualquier tipo de construcción o mejora, salvo los que se encuentran concebidos por el proyecto de infraestructura de transporte.
Obras levantadas sobre fajas o zonas reservadas:
No procederá indemnización por obras nuevas o mejoras que hayan sido levantadas en las fajas o zonas reservadas. Tampoco procederá indemnización por la devolución de las fajas que fueron establecidas en el Decreto 2770 de 1953 (Por el cual se dictan normas sobre uniformidad de la anchura de las obras públicas nacionales y sobre seguridad de las mismas) y que hoy se encuentran invadidas por particulares. En estos casos las autoridades competentes deberán iniciar los procesos de restitución de bienes de uso público, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Los gobernadores y los alcaldes, (parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 105 de 1993), deberán proteger y conservar la propiedad pública representada en las fajas de terreno adquiridas por el Gobierno Nacional, las gobernaciones o por las alcaldías en virtud del Decreto-Ley 2770 de 1953, al igual que las que se adquieran. Estarán obligados a iniciar inmediatamente las acciones de recuperación en caso de invasión de estos corredores.
Así mismo, los titulares de derechos reales sobre los predios requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura podrán ceder de manera voluntaria y a título gratuito en favor del ente adquirente los inmuebles de su propiedad sin que previamente tenga que mediar oferta formal de compra.
Ámbito nacional de acuerdo con la clasificación de vías IGAC.
Mapa de ubicación de las vías e identificación de los tipos de vías según la clasificación IGAC. Licencia ambiental otorgada por la ANLA (Número de expediente, Plan de Manejo Ambiental PMA, Cartografía). Ministerio de Transporte, cartografía POT con la identificación de las vías y las áreas de restricción, así como clasificación de uso del suelo y ubicación de infraestructura. Mapa de ubicación y tipo de vía según INVIAS.
Igualmente, es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible que desde la ANT y el OSPR se tiene para análisis de la figura
Por ejemplo:
+ Si esta formulado el Plan de Ordenamiento Social dela Propiedad Rural – POSPR.
+ Que avances se tiene en cuanto a la implementación del POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo
+ Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis.
+ Información dispuesta en API
+ Información dispuesta en SSTI
Una vez se identifique la existencia de Proyectos de vías y vías existentes en la zona sujeto de intervención de la ANT, a través de las capas IGAC, se debe:
-Identificar en el mapa, el tipo de vía (1 a 6) y las fajas o franjas de retiro que les corresponda de acuerdo a las categorías INVIAS.
-Identificar el área de influencia de la vía, cuya información se deberá traslapar con el mapa predial del área de intervención de la ANT.
-Identificar la autoridad ambiental con jurisdicción en el municipio de intervención. Verificando ámbito de competencia nacional, regional o local.
-Si los proyectos se encuentran licenciados ante la Autoridad nacional de licencias ambientales – ANLA es preciso solicitar ante esta entidad el numero de expediente, el Estudio de impacto ambiental EIA y la Resolución, en la cual se indica línea base, área de influencia, zonificación y mapas de localización.
-Identificar las áreas de servidumbre que se encuentran en los predios, así como el área total de la servidumbre frente al área total del predio, en cuyo proceso interviene las autoridades municipales, los propietarios, tenedores del predio y las empresas.
-El metraje determinado en las fajas de retiro obligatorio se tomará desde la mitad de cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo 20 metros a lado y lado de la vía.
-Para efectos de esta figura, es necesario analizar la aplicabilidad o viabilidad de la implementación del Acuerdo 058 del 2018 modificado por el Acuerdo 118 del 2020.
Restricción frente el Ordenamiento social de la Propiedad Rural:
El literal b parágrafo 1. de la Ley 1728 de 2014 indica que NO serán adjudicables los terrenos baldíos que cuenten con la siguiente condición:
Los terrenos situados en colindancia a carreteras del sistema vial nacional, según las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, conforme fueron fijadas en la Ley 1228 de 2008.
1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.
2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.
3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del Barrido Predial Masivo – BPM.
Barrido Predial Masivo: conjunto de actividades tendientes al levantamiento y registro de los predios que ocupan la totalidad del territorio de un municipio, las cuales se realizan a través de la articulación de múltiples actores en terreno. (CONPES 3958 de 2019)
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar ordenamiento social de la propiedad rural tendiente a regularizar la tenencia de la tierra respecto de aquellos predios que logren demostrar un derecho adquirido, según lo establecido en el Artículo 4, 42 y 83 del Decreto 2811 de 1974, artículo 48 de la Ley 160 de 1994 y Circular 05 de 2018.
Análisis de restricciones: en el barrido predial se deberá tener en cuenta los proyectos con franjas de vías y las restricciones al respecto.
Participar en las comisiones de Ordenamiento Territorial: En el marco de la Ley 1454 de 2011 se creó la gura de Comisiones de Ordenamiento Territorial – COT y CROT – para los niveles nacional, departamentales y municipal; el IGAC es el único miembro que tiene presencia en las tres estancias. Las Comisiones de Ordenamiento Territorial -COT, son instancias de carácter técnico asesor, que tienen como función apoyar, revisar y recomendar a los gobiernos nacional, departamentales y locales en la toma de decisiones.
-Capacitaciones en temáticas relacionadas con Ordenamiento Territorial. Fuente: En Línea: https://www.igac.gov.co/sites/igac.gov.co/files/ot_portafolio.pdf
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado).
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco de la implementación de los POSPR y las actividades del Barrido Predial Masivo – BPM.
Barrido Predial Masivo: conjunto de actividades tendientes al levantamiento y registro de los predios que ocupan la totalidad del territorio de un municipio, las cuales se realizan a través de la articulación de múltiples actores en terreno. (CONPES 3958 de 2019).
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar ordenamiento social de la propiedad rural tendiente a formalizar de manera masiva la propiedad rural y dar acceso a tierras a trabajadores con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, de acuerdo con lo definido en la Reforma Rural Integral. No obstante lo anterior, y de acuerdo a la naturaleza de las vías y franjas de retiro son catalogadas como bienes de uso público, no son susceptibles de que se aplique las rutas de atención de la Agencia Nacional de Tierras, salvo que se trate de bienes baldíos y que el INVIAS, ANI o la entidad que haga sus veces solicite la adjudicación para una entidad de derecho público por tratarse un proyecto de utilidad pública.
Así mismo, identificar la naturaleza jurídica del predio (si el predio de naturaleza privada o pública). A su vez, tener en cuenta que el INVIAS, la ANI o la entidad que haga sus veces, podrá realizar ofertas de compra sobre los predios que requiera para la construcción de la nueva vía. Para estos caso será importante, identificar el predio que fue adquirido para la construcción de la vía e identificar el área remanente del predio. Para ello será importante realizar las siguientes actividades:
– Verificar Antecedentes registrales del predio (verificar los títulos traslaticios de dominio que permitan inferir si se tiene o no derecho real de dominio sobre un predio)
– Identificar FMI matriz del predio objeto de estudio (predio de mayor extensión de donde proviene el predio estudiado)
– Identificar FMI segregados del predio (predio que nace del predio estudiado)
Del mismo modo, en el estudio de títulos que realice sobre cada uno de los predios se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.En las anotaciones del Folio de Matricula Inmobiliaria – FMI se deberá verificar:
-Oferta de compra en bien rural oferta
-Intención de adelantar saneamiento automático (artículo 4 Decreto 737 de 2014).
-Identificar posibles procesos de expropiación por no haber llegada a un acuerdo directo con el titular del derecho de dominio (Arts. 58, 59, 61 de la Ley 388 de 1997; Arts. 19, 37 de la Ley 1682 de 2013).
De igual forma, será importante que en los análisis técnico – jurídico que se realice sobre cada predio deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, el cual dice que: “Notificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoria de utilidad pública o de interés social, e inscrita dicha oferta en el respectivo Certificado de Libertad Tradición, los mismos no podrán ser objeto de ninguna limitación al dominio. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos.” (Subrayado fuera de texto).
2. Identificación de la relación de tenencia:
La identificación de la tenencia será vías a nombre de la Nación (vías de primer nivel); vías a favor del Departamento (vías de segundo Nivel); vías a favor de un municipio (vías de tercer orden).
Aplicabilidad rutas
Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC
1:100.000 *Existe información cartográfica básica también a escala 25.000 y 10.000
https://geoportal.igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-cartografia-y-geografia
Shape
Línea
GCS_MAGNA
[OBJECTID]
[TIPO_VIA]
[ESTADO_SUPERFICIE]
[NUMERO_CARRILES]
[ACCESIBILIDAD]
[NOMBRE_GEOGRAFICO]
[PROYECTO]
[SYMBOL]
[SHAPE_Length]
17/08/2020
Dependiendo el orden de la vía se define un área de influencia o franjas de retiro (60m, 45 y 30 m para primero, segundo y tercer orden respectivamente)
* Es importante tener claridad que el tipo de la vía no es lo mismo que el orden de la vía, de acuerdo con el Decreto 1228 de 2008, para el caso de las fajas de retiro obligatorio o áreas de exclusión.